El 12 de abril de 2006, el Perú y Estados Unidos firmaron un Acuerdo de Promoción Comercial Perú y Estados Unidos (APC), que entró en vigencia el 1ero de febrero de 2009.
El Capítulo 18 – dedicado al Medio Ambiente- en su Artículo 18.8, señala el compromiso de ambos estados de implementar una secretaría para atender las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental que cumpla las siguientes funciones:
-Recibir y considerar las solicitudes del público.
-Solicitar al país comprendido en la solicitud (Perú o Estados Unidos) y considerar las solicitudes y cualquier respuesta proporcionada por el país.
-Informar al Consejo de Asuntos Ambientales, a la luz de cualquier respuesta proporcionada por el país, si las solicitudes del público justifican el desarrollo de un expediente de hecho.
-Preparar los expedientes de hechos cuando lo ordene algún miembro del Consejo, presentar los expedientes de hecho al Consejo.