La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos.
El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios y las provincias gozan de la calidad de Administraciones públicas de carácter territorial.
Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, entre otros.
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