La Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional establece que el Gobierno Interior de cada región reside en el (la) Intendente, quién será el (la) representante natural e inmediato (a) del (la) Presidente (a) de la República en la Región, será nombrado (a) por éste (a) y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Al Sr. (a) Intendente le corresponde en su calidad de representante de la Presidente (a) de la República en la Región:
- Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, en conformidad con las instrucciones de la Presidenta de la República.
- Velar por el orden público, tranquilidad y resguardo de las personas y bienes.
- Requerir del auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción.
- Aplicar administrativamente las disposiciones de la ley de extranjería.
- Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los Servicios Públicos que operen en la región.
- Ejercer todas las funciones relacionadas con su calidad de ejecutivo del Gobierno Regional Metropolitano.