La actual Constitución de la Provincia de Buenos Aires contempla en su artículo 155 la existencia de un funcionario que denomina "Fiscal de Estado", al cual instituye como defensor de los intereses patrimoniales del Estado Provincial. Dicha norma dispone: "Habrá un Fiscal de Estado inamovible, encargado de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses del Estado...".