El Departamento de Justicia tiene como misión principal velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico. Como institución buscamos fortalecer la integridad de las instituciones gubernamentales y defender al Pueblo de Puerto Rico en acciones civiles y criminales.
El Departamento de Justicia tuvo su origen en el Artículo 45 de la Constitución Autonómica de Puerto Rico de 25 de noviembre de 1897, en la cual se constituyeron, cuatro Secretarías, entre otras, la Secretaría de Gracia y Justicia y Gobernación. Durante el régimen militar de Estados Unidos de América se llevó a cabo una reorganización del sistema de gobierno imperante y mediante la Orden General Núm. 12 de 6 de febrero de 1899 se crea y denomina el Departamento de Justicia como se ha conocido hasta el presente.
Conforme a esa organización, las funciones del nuevo Departamento serían las relacionadas con la administración de justicia, el nombramiento de jueces y notarios, las instituciones penales y los recursos de alzada. El jefe del Departamento de Justicia funcionaría independiente de los otros tres jefes de departamentos constituidos y respondería directamente al Gobernador General.
Mediante la reforma que se instituyó en virtud de la Orden General Núm. 98 de 15 de julio de 1899, se confieren al Departamento las mismas atribuciones que ejercían los Departamentos de Justicia y las Fiscalías Generales en los Estados Unidos, determinándose que no ejercería autoridad alguna sobre los tribunales, quedando la magistratura del todo independiente. En consonancia con esta reforma, se cambió el título de Secretario por el de Procurador General y se encomendó a este funcionario la dirección del Departamento de Justicia confiriéndole básicamente funciones semejantes a las que tiene en la actualidad.
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